Son numerosos los esfuerzos y contactos que tanto Autismo Sevilla como nuestra Federación y nuestra Confederación hemos venido realizando desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para que las personas con Trastorno del Espectro del Autismo puedan realizar salidas de carácter terapéutico a la vía pública con objeto de regular sus niveles de estrés ante la actual medida de confinamiento.
- Para el caso de menores de 6 años con TEA, la Consejería de Salud y Familias ha remitido un procedimiento (se adjunta) para autorizar las salidas mediante un documento oficial que deben llevar las familias cuando salgan con ellos. Se nos indica por dicha Consejería que próximamente este procedimiento se ampliará a otros rangos de edad.
- Para todos los demás casos, sin que se disponga de un documento como el del punto anterior, la Delegación del Gobierno en Andalucía nos ha comunicado y así lo ha hecho público a través de sus redes sociales, específicamente para el supuesto de menores, que, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos que ahora detallaremos, aquellas personas con TEA que requieran regular sus niveles de estrés mediante paseos por la vía pública podrán hacerlo. Estos son los requisitos:
- La salida al exterior debe ser una salida por razones terapéuticas, es decir, debe responder a una necesidad real de la persona con TEA. Se recomienda acompañar de algún documento o prescripción que así lo evidencie.
- La salida debe tener una duración lo más breve posible y realizarse por vías públicas, sin que se permita el acceso a parques, jardines o juegos infantiles. En estas salidas deben seguirse todas las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad en todos los comunicados oficiales. Principalmente mantener la distancia social respecto de otras personas.
- Durante la salida se acompañará a la persona con TEA por una sola persona.
- Debe llevarse la documentación identificativa tanto de la persona con TEA como del acompañante y toda la documentación justificativa de la necesidad terapéutica, principalmente tarjeta de discapacidad y/o resolución de grado de discapacidad y/o diagnóstico así como cualquier otra que permita esta finalidad.
- Se debe respetar cualquier indicación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y, en ningún caso, entrar en discusión o hacer caso omiso a estas indicaciones.
• Si disponéis de prescripción de un profesional sanitario o social, Aportarlo.
• Invocar al propio artículo 7 del Real Decreto, que en sus legras g) y h) avalan la circulación por vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o por causa justificada.
• Invocar, a la instrucción de la Delegación del Gobierno de Andalucía para permitir las salidas terapéuticas.
• Guardar la copia del atestado si se abriera por los agentes.
Deja un comentario