Esta modificación del artículo 7.1. se ha conseguido gracias a la presión ejercida por el movimiento asociativo a través de Autismo España y CERMI a nivel del Gobierno central, Autismo Andalucía en el autonómico y Autismo Sevilla a nivel local. La permanencia indefinida en el domicilio de estas personas puede suponer alteraciones significativas de su comportamiento e impacto significativo su bienestar emocional y físico.
Desde que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se instauraba en nuestro país el estado de alarma, la preocupación de las personas con TEA y de sus familias ha sido una constante.
Aunque desde el colectivo se está muy concienciado sobre la importancia del aislamiento para contribuir a frenar la curva del Covid-19, Autismo España, Autismo Andalucía y Autismo Sevilla han puesto en conocimiento de las diferentes autoridades la enorme problemática que supone el confinamiento para estas personas. Así pues, la permanencia indefinida en su domicilio puede suponer alteraciones significativas de su comportamiento y un impacto significativo en su bienestar físico y emocional. Las personas con TEA requieren rutinas estables y predecibles, y los cambios tan radicales en su vida cotidiana pueden tener consecuencias en su salud y en las de sus familiares: altos niveles de ansiedad, estrés, conductas desafiantes, desregulación emocional y en las situaciones más extremas, incluso pueden poner en riesgo su integridad física, especialmente de aquellas personas con TEA que vivan solas o tengan un círculo de apoyo reducido. Las personas con TEA pueden tener dificultades para ocupar su tiempo libre, y para muchas de ellas, son los paseos por su entorno una de sus únicas fuentes de ocio y disfrute.
Hoy viernes 20 esta petición se ha visto recogida en el BOE que ha marcado unos nuevos criterios interpretativos para recoger los derechos de las personas más vulnerables y que, en concreto recoge que “habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”.
Con esta instrucción común y clara se termina con la ambigüedad de la norma que no garantizaba, hasta el momento, que las personas con TEA que lo requieran pudieran salir a la calle durante el periodo del estado de alarma y se mejora la situación de las familias de nuestro colectivo a las que, a la situación tan complicada vivida por toda la sociedad, se le sumaba la problemática de no poder salir a la calle con sus hijos e hijas con autismo.
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