Medidas adoptadas por la Junta durante el Estado de Alarma en relación a la escolarización

Ante la inminente publicación del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, en la que entre otras consideraciones, ademas de la suspensión de la actividad educativa presencial, se contempla la suspensión de los plazos administrativos, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha adoptado las siguientes medidas, que se aplicarán a partir del próximo lunes 16 de marzo de 2020:

ACTUALIZAMOS CONTENIDO: 

Le indicamos que desde el siguiente enlace podrá acceder a la solicitud de admisión en centros docentes públicos y privados concertados para cursar las Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la cual podrá teletramitarla clicando en «Acceso» y acceder con el DNI y número de teléfono:

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Una vez firmada su solicitud finalizará el proceso de presentación telemática. No deberá desplazarse para entregar su solicitud, será tramitada por el centro educativo cuando se reanude la actividad docente.

NO ES NECESARIO PRESENTARLA EN EL CENTRO.

Desde Consejería nos indican que han interrumpido los plazos y que, una vez superado el estado de alarma, el procedimiento de escolarización volverá a contar desde donde se quedó. Es decir, se ha parado no suspendido y se reanuda cuando se establezca el fin del estado de alarma, por el número de días que se hayan perdido (12 días).

Respecto a las peticiones telemáticas, la Secretaría Virtural sigue recibiendo las solicitudes como siempre, ya que es un servicio a distancia que no requiere la presencia física del ciudadano. La novedad es la posibilidad de acceder a secretaría virtual mediante el número del DNI y la clave que se reciba vía sms en el móvil.

Esta opción virtual facilita el acceso a distancia del ciudadano pero tiene una salvedad:
La autorización para cruzar los datos fiscales con la Agencia Tributaria  debe realizarse con firma expresa.
En el caso que el ciudadano acceda a Secretaría Virtual con certificado digital, ésta firma está autenticada, pero si accede vía clave recibida por sms, no tiene garantía de autenticación y, por lo tanto, la autorización firmada para el cruce con la AEAT debe realizarla, posteriormente, cuando se abran los centros docentes, en el propio centro.

Es decir, el ciudadano que realice la solicitud con clave recibida por SMS tiene, cuando se autorice la apertura de centros, que ir al colegio o al instituto y presentar la relación de firmas de autorización de las personas que componen la unidad familiar.

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