Compartimos hoy en el blog estas claves que creemos que pueden ser de interés y ayuda ante las dudas planteadas por algunas familias de personas con TEA de cara a las elecciones del próximo domingo.
¿Pueden votar las personas con TEA incapacitadas o con curatela constituida?
Desde 2018, año en que se modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) se garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Nadie puede ser privado de su derecho al voto de acuerdo con la LOREG en base a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006.
Si mi hijo no sabe leer o no puede introducir la papeleta en el sobre y en la urna ¿le puedo ayudar?
Existe un Manual de Mesa Electoral que ha elaborado el Gobierno para los miembros de las mesas electorales, en cuya página 33 se explica cómo se debe proceder para el voto de las personas con discapacidad intelectual y que podéis descargar aquí:
Manual_Mesa_electoral_lectura_facil
Se recuerda que el acto de votar tiene carácter personal e intransferible.
Es decir, nadie puede hacerlo por delegación o representación de otra persona. Sin embargo, las personas que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidas para elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre o entregarla al presidente de la mesa, pueden contar con la ayuda de una persona de su confianza.
En estos supuestos, el Manual subraya que los integrantes de la mesa deben dirigirse siempre al votante y no a su asistente.
El apartado de accesibilidad fija cómo debe abordarse el contacto con las personas de este colectivo en función de las características de cada discapacidad.
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